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R.S.U. 13.01.0881 – FUNDACIÓN 28-10-1981
- 1 - TITULO I.- FINALIDADES Y PRINCIPIOS ARTICULO 1º.- Esta Confederación que fue fundada en Santiago el 28 de Octubre de 1981, con el nombre de Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores Gastronómicos, Hoteleros, de la Alimentación y Actividades Conexas, con domicilio en la Comuna de Santiago y jurisdicción en todo el territorio nacional, y que obtuvo su personalidad jurídica de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 2756, de 1979, al depositar el acta de constitución y estatuto en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, el 5 de Noviembre de 1981, según consta en certificado Nº 1021, del 23 de Septiembre de 1982, otorgado por la oficina antes indicada, procedió a reformar su estatuto el 25 de Septiembre de 1987, pasando a denominarse Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación, Gastronomía, la Hotelería y Actividades Conexas, conservando su domicilio y jurisdicción, encontrándose inscrita en el Registro Sindical Unico bajo el Nº 13.01.0881. Con fecha 01 de Octubre de 1990, y 04 de Diciembre de 1992, procedió nuevamente a reformar sus estatutos, conservando su nombre, domicilio y jurisdicción. Con fecha 16 de junio de 1995 y 25 de septiembre de 1998 modifica sus estatutos, conserva su domicilio y jurisdicción, pasando a denominarse Confederación Nacional de Federaciones Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimenticia, el Turismo, Gastro-Hotelera, Similares y Derivados. Con fecha 07 de Noviembre del 2001 modifica sus estatutos, conserva su domicilio y jurisdicción, pasando a llamarse”Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Turismo, Comercio y Servicios”. Con fecha 27 de Octubre de 2004 modifica su estatuto, conserva su domicilio y jurisdicción y pasa a llamarse Confederación General de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores – CGT * MOSICAM.
A.- La asistencia técnica-profesional necesaria para el logro de finalidades de los sindicatos afiliados mediante la creación y funcionamiento de un Centro de Asesoría y Atención Profesional. B.- La promoción gremial y técnica de los trabajadores de los sindicatos afiliados a través de la creación y funcionamiento de una Escuela de Perfeccionamiento, con la cual se imparta capacitación ocupacional mediante acciones y cursos, cuyo nombre de fantasía será Centro Nacional de Capacitación Profesional, CENCAP. C.- El desarrollo de los objetivos de naturaleza mutual y previsional. D.- Contratar créditos hipotecarios y/o otros instrumentos para la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles. E.- En general, realizar todas aquellas actividades a que esté facultada por la ley. ARTICULO 3º.- Esta Confederación tendrá una duración ilimitada, salvo que la afecte alguna de las causales de disolución contempladas en la ley y en los reglamentos. Si se disolviere la Confederación, sus fondos, enseres e inmuebles, pasarán a poder de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Turismo, FETRATUR, Registro Sindical Único 13.01.2731 El liquidador o liquidadores de los bienes de la Confederación, serán nombrados por el Tribunal competente. ARTICULO 4º.- Para la aplicación de estos Estatutos se entenderá por Inspector respectivo, al que corresponda al domicilio de la Confederación. TITULO II.- DE LA ASAMBLEA. ARTICULO 5º.- La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y estará compuesta por el Directorio de la organización y por los Directorios de cada una de las organizaciones afiliadas. La asamblea se reunirá en un evento nacional que se denominara Congreso Nacional, cada 6 años. En el deberán participar todas las organizaciones afiliadas, haciéndose representar a lo menos por uno de sus directores si su jurisdicción está entre las Regiones Primera a la Doceava, y por la mayoría absoluta de los directores si la jurisdicción del sindicato es la Región Metropolitana. Los Directorios de cada organización afiliada tendrán derecho a voz y voto, una vez acreditada su calidad de tales. ARTICULO 6º.- Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. El quórum de sesión de la asamblea será el 30% de sus miembros, en primera citación; en otra citación se sesionará con los delegados que asistan. En todo caso presidirá el presidente o su reemplazante designado de acuerdo con el Artículo 20º letra f. Los acuerdos de asambleas requerirán para su aprobación la conformidad de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión, salvo las excepciones legales. ARTICULO 7°.- Las citaciones a asambleas se harán por escrito a cada miembro, con 5 días hábiles de anticipación, a lo menos, indicándose el día y la hora de la primera y segunda citaciones, materia a tratar y local de reunión. Copias de las citaciones se enviarán a cada uno de los presidentes de las organizaciones afiliadas. Las citaciones a asambleas extraordinarias no requerirán anticipación alguna en sus avisos para poder realizarse, salvo lo expresamente indicado en los incisos de los artículos siguientes. Tratándose de asambleas para reformas de estatutos, la citación se hará con anticipación de diez días, a lo menos, mediante publicación en un diario de circulación en la jurisdicción de la Confederación. ARTICULO 8º.- La Confederación celebrará reuniones ordinarias por lo menos cada seis meses, y extraordinarias por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito el 10% de sus socios, indicando el objeto de la convocatoria. El Directorio Nacional convocara, cuando lo estime necesario, a la realización de asambleas en cada región del país, donde existan más de 2 sindicatos afiliados.
La reforma deberá ser tratada en asamblea extraordinaria, con la presencia de un Ministro de Fe y acordada por la mayoría absoluta de las organizaciones afiliadas que se encuentran al día en el pago total de sus cotizaciones, en votación secreta, en la cual las directivas de las organizaciones afiliadas votaran en proporción directa al número de sus afiliados. TITULO III.- DEL DIRECTORIO. ARTICULO 10º.- El Directorio de la Confederación estará compuesto por 15 directores, los que serán elegidos en votación secreta ante Inspector del Trabajo y durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, siempre que hayan participado al menos en el 80% de las reuniones de Directorio Nacional en el periodo que termina. En cualquier caso el Directorio queda facultado para resolver que los cargos de Presidente, Secretario de Actas y Tesorero puedan ser ocupados por un mismo director, mas de 2 periodos consecutivos. El director de sindicato base interesado en presentar su candidatura al Directorio Nacional deberá hacerlo por escrito ante el Secretario de la Confederación no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. El secretario deberá remitir copia de dichas candidaturas a la Inspección del Trabajo respectiva, a más tardar un día hábil antes de la elección. Para participar en las elecciones del directorio nacional, sean estas totales o parciales, los sindicatos o Federaciones deberán tener una antigüedad mínima de un mes, de afiliación a la Confederación Las Federaciones afiliadas a la Confederación tendrán la facultad de postular, a lo menos, 1 candidato por cada una de ellas Cada votante podrá sufragar por 15 candidatos. El voto no es acumulativo. Para el efecto de cualquier tipo de votación en la elección de directorio, sea esta total o complementaria, el valor del voto de cada votante será uno (1). En caso de empate en la última mayoría, resultará elegido como dirigente nacional el dirigente de base que pertenezca a la Federación o Sindicato con mayor antigüedad como socio de la Confederación. La Directiva de la Confederación estará compuesta por los siguientes cargos: - Presidente - Secretario de Actas y administración - Tesorero. - Director de Organización. Zona Centro - Director de Organización Zona Norte. - Director de Organización Zona Sur. - Director de Organización Territorio Austral. - Director de Negociación Colectiva y Asesoría Jurídica. - Director de Deportes, Recreación y Cultura - Director de Comunicaciones - Director de Propaganda y Difusión. - Director de Formación y Capacitación Sindical (LER) - Director de Capacitación Profesional y Servicios Profesionales (CENCAP y médicos en Dieciocho). - Director de Actividades con la Mujer y el Adulto Mayor - Director de actividades con los jóvenes Los sindicatos de ciudades y/o regiones podrán generar la estructura que más les acomode para el desarrollo de su trabajo, respetando los estatutos, la declaración de principios y la plataforma de lucha de la Confederación. Así mismo, en la medida que existan organizaciones afiliadas y previa consulta a las involucradas, el directorio nacional designará a dirigentes como coordinadores de zona, quienes podrán ser convocados a reuniones nacionales y / o regionales de evaluación, en las que contaran con derecho a voz y voto. Para ser Director de la Confederación, se requiere que el representante acredite la calidad de director de una organización afiliada al momento de su elección. Sin embargo, la circunstancia de que algún Director de la Confederación dejare de tener la calidad de Director de su sindicato base, no lo inhabilitará para continuar ejerciendo como miembro Director de aquella. En ningún caso podrán ser miembros del Directorio Nacional 2 o más dirigentes de un mismo sindicato afiliado. Para la aplicación de la ley, la Confederación deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o que haga la Dirección del Trabajo, en instrucciones de carácter general. El cargo de Director de la Confederación es compatible con el de Director del Sindicato o Federación Base. ARTICULO 11°.- Inmediatamente después de ser elegidos los componentes del Directorio, se constituirán y designarán de entre ellos los cargos que determinen los estatutos, los que asumirán dentro de los 10 días siguientes a la designación. Si un director muere, se incapacita o renuncia, o por cualquier circunstancia deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal eventualidad ocurriere antes de 6 meses de la fecha en que termine su mandato, y el reemplazante será designado mediante elección complementaria, por el tiempo que faltare para completar el período, en este caso cada sufragante tendrá derecho a emitir tantos votos como cargos a proveer. Para esta elección complementaria no será necesaria la presencia de un Ministro de Fe. ARTICULO 12º.- En caso de renuncia de uno o más directores sólo al cargo de Presidente, Secretario de Actas y Administración, Tesorero u otro cargo dentro del Directorio, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría de estos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva. ARTICULO 13°.- La desafiliación a la Confederación del respectivo Sindicato o Federación y la pérdida de la calidad de confederados, de acuerdo con el Artículo 38º de estos estatutos harán perder al Director de la Confederación su calidad de tal, cesando automáticamente en su cargo. La Confederación podrá afiliarse a organismos internacionales de trabajadores, de acuerdo al uso y práctica del derecho internacional, acuerdo que se adoptará en asamblea citada en conformidad a los Artículos 6º, 7º y 8º de estos estatutos. Del mismo modo y procedimiento, la Confederación podrá afiliarse a una central de trabajadores o a otro organismo de grado superior, ajustándose a la ley y reglamentos vigentes. ARTICULO 14º.- El Directorio cumplirá las finalidades que la ley, su reglamento y estos estatutos le encomienden a la organización y administrará su patrimonio. ARTICULO 15º.- El Directorio celebrará reuniones ordinarias cada 2 meses, debiendo en la 1ª reunión ordinaria confeccionar un calendario de sesiones. En esta misma reunión el Directorio Nacional, designará de entre sus miembros, a 5 de ellos que actuaran como Comité Ejecutivo. Este Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada 15 días. Una vez al año el directorio sesionara en pleno, tomara las medidas necesarias que aseguren la participación de todos los consejeros, elaborando un presupuesto que considere pasajes, alimentación y pago de horas sindicales. La reuniones extraordinarias del Directorio Nacional o del Comité Ejecutivo, se celebraran por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito, a lo menos, la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, personales a cada Director, con diez días de anticipación a lo menos. El quórum para sesionar será la mayoría de los directores y los acuerdos se tomaran por simple mayoría de los asistentes. ARTICULO 16º.- El Directorio contratará los servicios de un contador, cuya designación y renta se someterán a la aprobación de la asamblea. De la misma forma se contratará los servicios de asesores y/o demás profesionales que estime convenientes. ARTICULO 17º.- El Directorio, dentro de los primeros 120 días de cada año, presentará a la aprobación de la asamblea, un presupuesto de entradas y gastos, elaborados sobre la base de cuotas ordinarias y otros ingresos. Dos copias del acta de asamblea, conteniendo el presupuesto aprobado, se remitirán a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación. Además el Directorio contará con un plazo de 120 días a partir del 01 de Enero de cada año, para presentar a la asamblea los siguientes antecedentes para su aprobación. A.- Balance general al 31 de Diciembre, visado por la Comisión Revisora de cuentas y firmado por el Presidente, Tesorero y Contador de la Confederación. B.- Inventario del Activo y Pasivo practicado a la fecha del Balance, firmado por el Presidente y Tesorero de la Confederación y por el Contador. El inventario contendrá igualmente una relación detallada de los bienes, muebles e inmuebles, precisando sus características, estado de conservación y avalúos respectivos. C.- Certificados de los saldos de las cuentas bancarias de la Confederación a la fecha del balance, y D.- Conciliación bancaria al 31 de Diciembre de cada año. Una vez aprobados dichos antecedentes, el original y dos copias serán remitidos a la Inspección del Trabajo, a más tardar 15 días después de su aprobación. ARTICULO 18º.- El Directorio bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de ingresos e inversiones competentemente aprobados, autorizará los pagos y cobros que la Confederación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero obrando conjuntamente. ARTICULO 19º.- El Directorio destinara los fondos para el pago, de pasajes en autobús, cuando los dirigentes de las regiones, y en el número que menciona el articulo 5º, concurran a los Congresos y/o asambleas nacionales a los que sean citados. El dirigente solo deberá acreditar en documento emitido por su sindicato que no ha recibido de la organización el mismo beneficio. TITULO IV.- DEL PRESIDENTE, SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRACION, TESORERO Y DIRECTORES ARTICULO 20º.- Son facultades y deberes del presidente: A.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Confederación; B.- Ordenar al Secretario de actas y administración que convoque a la Asamblea o al Directorio; C.- Firmar las actas y demás documentos; D.- Presidir las sesiones de asambleas y directorio; E.- Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutidos un tema, proyecto o moción; F.- Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada asamblea y de la labor anual por medio de una memoria a la que dará lectura en la última asamblea del año. Igual obligación cumplirá al final de su mandato. En caso de ausencia del presidente, el Directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros. ARTICULO 21º.- Corresponde al Secretario de actas y administración: A.- Redactar las actas de sesiones de asamblea y de directorio a las que ineludiblemente dará lectura para su aprobación por la asamblea en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria, autorizándolas bajo su firma. B.- Autorizar bajo su firma, conjuntamente con el presidente, la correspondencia de la Confederación, y despacharla, dejando copia en Secretaría de los documentos enviados y recibir los que lleguen, para dar cuenta al Directorio y posteriormente a la asamblea. Además deberá realizar, con oportunidad, las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a los acuerdos de asamblea y del directorio. C.- Llevar al día, junto a los directores encargados de organización, los libros de actas y registros de sindicatos afiliados con indicación de sus directivas, direcciones y demás datos necesarios, y los archivos de la correspondencia recibida y despachada. D.- Hacer las citaciones a sesiones que ordene el presidente. E.- Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social y el archivo de la correspondencia. F.- Mantener relación permanente con las organizaciones base, distribuyendo a los departamentos respectivos las comunicaciones que se reciban y enviando a los asociados todos los documentos que emita la organización nacional. De la misma manera ordenara y distribuirá las invitaciones y documentos de todo tipo que se reciban de otras organizaciones. G.- Elaborar y mantener al día los inventarios de la Confederación ARTICULO 22º.- Corresponde al Tesorero: A.- Mantener bajo su custodia los fondos, valores, títulos, muebles, útiles y enseres de la Confederación; B.- Recaudar las cuotas de los Sindicatos afiliados, manteniendo un contacto permanente con el presidente y tesorero de cada organización afiliada, así como con las Empresas, buscando siempre la cotización directa en cada sindicato. C.- Llevar de acuerdo con el Contador de la Confederación los libros reglamentarios de contabilidad. D.- Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la asamblea acuerden efectuar ajustándose al presupuesto competentemente aprobado; E.- Confeccionar trimestralmente un estado de caja con el detalle de ingresos, copias del cual se fijarán en lugares visibles del salón social y se enviarán a las organizaciones afiliadas. F.- Depositar los fondos de la organización en la oficina del Banco del Estado más próxima, no pudiendo mantener en caja una suma superior a la fijada por la ley. G.- Al entregar su cargo confeccionará un balance e inventario general por intermedio del Contador de la Confederación y el acta de entrega. Se verificará con la intervención de la Comisión Revisora de Cuentas; y H.- El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, entendiéndose asimismo que los pagos los hará contra la presentación de facturas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente. ARTICULO 23º.- Serán obligaciones de los Directores: A.- Reemplazar al Tesorero o Secretario en ausencias accidentales. B.- Cumplir con responsabilidad el cargo que se le será asignado en el Directorio Nacional. El Directorio tiene la obligación de definir con el máximo de precisión en un reglamento, el ámbito de acción y las labores de cada cargo. C.- Cuando lo estime conveniente podrán constituirse en Comisión Fiscalizadora para informar a la asamblea acerca del estado de tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas y, el presidente y el Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran. TITULO V.- DE LAS FEDERACIONES Y SINDICATOS AFILIADOS. ARTICULO 24º.- Podrán pertenecer a esta Confederación los Sindicatos de trabajadores de la empresa privada y de otros sectores donde existan sindicatos, en la jurisdicción de la Confederación que comprende todo el territorio nacional, que tengan personalidad jurídica vigente y cuyas asambleas hayan acordado su ingreso por mayoría de sus socios. También podrán pertenecer a la Confederación aquellas Federaciones de trabajadores cuyos sindicatos afiliados se hayan incorporado previamente a la Confederación. Para ingresar a la Confederación, los organismos sindicales interesados, deberán presentar una solicitud a la que acompañará extracto del acta en que la asamblea acordó la afiliación a la Confederación. La solicitud será informada por el Directorio a la asamblea, la que resolverá en la próxima sesión ordinaria. De la aceptación o rechazo se dejará constancia en el libro de actas. Sólo se podrá rechazar el ingreso de un Sindicato cuando no se reúna alguno de los requisitos que señala la ley o estos estatutos. ARTICULO 25º.- Será obligación de los Sindicatos y Federaciones afiliados A.- Conocer estos estatutos y acatar sus disposiciones; B.- Instruir a sus delegados para que actúen en las asambleas de la Confederación de acuerdo con el criterio del Sindicato representado o de la Federación a la que pertenecen si es que esta se encuentra afiliada. C.- Instruir a sus delegados para que actúen exigiendo una cuenta escrita del desarrollo de sesiones de asamblea de la Confederación; D.- Pagar una cuota de incorporación y una cuota ordinaria de acuerdo con la siguiente tabla: 1.- Sindicatos de 8 a 249 socios; $ 500.( quinientos pesos). 2.- Sindicatos con 250 o mas socios; el 0,3% de un Ingreso Mínimo Legal (IML) El monto del N°1 será reajustado cada 3 años en la variación que haya experimentado el IPC en el periodo. El porcentajes del N° 2 podrá modificarse siempre y cuando la asamblea así lo ratificare o aprobare. 3.- En el caso de la afiliación de sindicatos que por pertenecer a una Federación pagan una cuota mensual menor a las indicadas en este artículo, la cuota mensual inicial corresponderá, al menos, al 50% de las aquí indicadas y de común acuerdo con la tesorería de la Confederación, a lo menos una vez al año, dicha cuota irá aumentado hasta igualarse con las aquí establecidas. 4.- El directorio sindical hará llegar a la Confederación, copia del acta de asamblea, ratificada ante la Inspección del trabajo, donde su organización resolvió la incorporación a la Confederación. E.- Comunicar los cambios de directorio con indicación de los datos personales y dirección particular de cada uno de sus miembros y la designación de los d delegados ante la Confederación. TITULO VI.- DE LAS COMISIONES. ARTICULO 26º.- En la misma reunión en que se apruebe el presupuesto anual, la asamblea designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de 3 delegados, no directores, que durará tres años en sus funciones, y cuya misión será revisar los libros, cuentas, balances y controlar los fondos de tesorería, informando anualmente a la asamblea. Serán obligaciones preferentes de la comisión: A.- Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen conforme al presupuesto; B.- Fiscalizar el ingreso y la correcta inversión de los fondos sociales, y; C.- Velar por que la contabilidad se lleve en orden y al día. Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador, sea o no sea éste de la Confederación. En caso de que la asesoría sea prestada por un Contador que no fuera de la organización, la Confederación estará siempre obligada a pagar sus honorarios de acuerdo al arancel. Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la Comisión y el Directorio, resolverá la asamblea. ARTICULO 27º.- Además si el Directorio lo estima conveniente, propondrá a la asamblea la designación de otras comisiones que lo asesoren. Estas comisiones estarán compuestas por delegados no directores, cuyo número fijará la asamblea. TITULO VII.- DEL PATRIMONIO DE LA CONFEDERACIÓN. ARTICULO 28º.- El patrimonio de la Confederación se conformará como sigue: A.- Con las cuotas de las organizaciones afiliadas; B.- Con los beneficios que pueda tener la Confederación a medida de que sus capitales lo permitan. C.- Con las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren las organizaciones asociadas o terceras personas; D.- Con las multas que perciba, de acuerdo con estos estatutos y; E.- Con cualquier otro ingreso, en bienes o dinero o bajo cualquier otro título, que reciba la Confederación Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles, deberá ser aprobado por el Directorio y ratificado en una asamblea ordinaria. En caso de enajenación de bienes muebles y/o inmuebles deberá convocarse a una asamblea extraordinaria, citada para tal efecto por el directorio y de conformidad a lo establecido en este estatuto. El quórum de aprobación será del 100% ( cien por ciento) de la totalidad de los socios con derecho a voto y la votación deberá hacerse en presencia de un ministro de fe TITULO VIII.- DE LAS CENSURAS. ARTICULO 29º.- El Directorio podrá ser censurado y para estos efectos los Sindicatos y Federaciones facultados para votar, deberán solicitar por escrito al presidente de la Confederación, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, la convocatoria para votar la censura. Las Las organizaciones peticionarias deben representar el 20% a lo menos, del total de las organizaciones afiliadas a la Confederación. ARTICULO 30º.- Participarán en la votación de censura todos los directorios de los sindicatos base. ARTICULO 31º.- Presentada la solicitud de censura, se fijará la fecha del acto, notificándose a los Sindicatos y Federaciones del día y hora en que se votará la censura. ARTICULO 32º.- El votante manifestará su voluntad en cédula secreta, de igual color y tamaño, en que se señalará su decisión de aceptación o rechazo de la censura con los vocablos SI o NO, como afirmativo o negativo respectivamente. ARTICULO 33º.- La votación de censura se hará en presencia del Inspector del Trabajo respectivo. ARTICULO 34º.- La aprobación de la censura en cualquier caso, requerirá de la aceptación de la mayoría absoluta de las Federaciones y Sindicatos afiliados. La aprobación de la censura involucra para los afectados la dejación inmediata del cargo. ARTICULO 35º.- Ninguna determinación que los Sindicatos y Federaciones tomen sobre censuras, será valida si no se ha cumplido previamente las disposiciones de este título. TITULO IX.- DE LAS SANCIONES. ARTICULO 36º.- El Directorio podrá multar a los componentes de la asamblea que resulten culpables de las siguientes faltas u omisiones: A.- No concurrir sin causa justificada a las sesiones a que se convoque, especialmente a aquellas en que se consideren los presupuestos o se reformen los estatutos, o a las convocatorias para elegir o censurar el directorio. B.- Faltar en forma grave a los deberes que impone la ley, reglamentos y estos estatutos; C.- Atentar contra las buenas maneras o moral que debe observarse dentro del local social; D.- Por actos que a juicio de la asamblea constituyan faltas merecedoras de sanción. ARTICULO 37°.- Las multas anteriores deberán ser pagadas por el sindicato a que pertenece el delegado afectado y su monto no podrá ser superior al valor de una cuota ordinaria, la primera vez, ni mayor de dos cuotas ordinarias en caso de reincidencia. ARTICULO 38°.- Los sindicatos perderán su calidad de confederados cuando por más de seis meses no cumplan o falten a las obligaciones impuestas por estos estatutos. En todo caso tal determinación deberá ser adoptada por un acuerdo de asamblea de la Confederación, tomado, a lo menos, por la mayoría absoluta de sus miembros. Además, perderán su afiliación las organizaciones que no cumplan con las normas establecidas en la ley sobre la materia. Los Sindicatos y/o Federaciones afectados por la medida anterior, podrán solicitar su reincorporación al término de un año, contando desde la fecha de expulsión. En caso de ser aceptado deberá cumplir las mismas obligaciones que se exigen al Sindicato o Federación que se incorpora a la Confederación por primera vez. TITULO X – ORGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTICULO 39°.- Para los procesos eleccionarios internos o de votaciones que se realicen, se constituirá un órgano calificador de elecciones denominado “COMITÉ ELECCIONARIO” el que estará conformado por 5 dirigentes de los sindicatos afiliados a la Confederación. Este Comité Eleccionario será propuesto por el Directorio Nacional de la Confederación, siendo la asamblea de socios quien ratifique la designación de los miembros propuestos para ser parte del Comité, quienes durarán 3 años en sus cargos. Este órgano calificador estará encargado de implementar la elección y/o votación, coordinar la asistencia de un ministro de fe, ejecutar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos actos en que la ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.
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