|
|
|
Agosto 2008 |
|
"Mi despido, decidido por el representante legal de la CUT Arturo Martínez, fue infundado, arbitrario, despótico e ilegal" por Mario Bascuñán Riquelme
Con fecha 4 de julio del año en curso, el 5º Juzgado laboral de Santiago en la causa rol L-2280-2006 caratulado Bascuñán Riquelme / Central Unitaria de Trabajadores, ha dictado sentencia en primera instancia que, de acuerdo a la legalidad vigente en materia de derecho laboral, ha sido fallado favorablemente a mi favor, dando satisfacción plena a la aspiración del suscrito, por cuanto viene a poner justicia a una situación que por las características del despido, decidido por su representante legal Arturo Martínez Molina, fue infundado, arbitrario, despótico e ilegal, cuestión que, de acuerdo a la investidura para la que fue concebido, no se condice con la decencia ni la razón que generalmente asiste a un dirigente sindical. Entonces, ¿con qué moral el señor Martínez y la CUT va a defender a un trabajador apartado de sus labores de manera unilateral? Este fallo de primera instancia, viene a poner en su justo lugar a quien ha hecho del abuso de poder dentro de la Central, una constante, ya que con sus decisiones personalistas y ambiciosas, también creyó pasar por encima de la razón y del imperio de la ley. Estoy cierto que, más allá del resultado de cualquier apelación que el señor Martínez mandate, la acusación moral e histórica a su opaca labor como máximo representante de los trabajadores ya está sentenciada. Tal vez la razón a que el señor Martínez y la CUT se equivoquen tanto respecto del conocimiento de la ley laboral y de los tratados internacionales, se deba a la total ignorancia que este tiene y por consiguiente, puedo añadir responsable y fehacientemente, esto se deba a que jamás ha sido un trabajador con obligaciones, no conoce de horarios de entrada o salida de algún establecimiento o empresa, como tampoco sabe de una negociación colectiva o defender una determinada materia frente a una gerencia. Cabe señalar que el fallo en sí es categórico y elocuente, por cuanto el señor Magistrado es claro y preciso en señalar el marco de la ley y la sentencia creo, se ajusta total y absolutamente a derecho. Por lo tanto la Central Unitaria de Trabajadores debe, según el fallo, restituirme todas las remuneraciones con sus costas e intereses incluidos, desde la fecha de mi separación de la empresa vale decir, desde el 2 de junio de 2006.
|
|
|