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Noviembre 2008 |
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Educando en los derechos Los Comités Bipartitos de Capacitación CGT Nos han consultado bastante sobre el tema por lo que resolvimos entregarles algunos antecedentes para vuestro manejo. Los Comités Bipartitos de Capacitación fueron creados por la ley 19.158 del 4 de octubre de 1997, son los organismos formados por los trabajadores y el empleador con el objetivo de "promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos". La finalidad de los CBC es acordar y evaluar los programas de capacitación ocupacional de la empresa, además de asesorar a la dirección de la empresa en materias de capacitación. Al estar constituidos los CBC la empresa podrá descontar en las acciones de capacitación, hasta un 20% adicional al monto del gasto imputable a este concepto. Los CBC se deben constituir (o sea son obligatorios) en todas aquellas empresas que tengan 15 ó más trabajadores, permanentes o transitorios: Si la empresa disminuye su cantidad de trabajadores podrá mantener o disolver el CBC. En aquellas empresas que tengan menos de 15 trabajadores se podrá constituir el CBC, solo si la empresa lo estima conveniente. Solo procede constituir un CBC por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar donde se encuentren ubicados. En el CBC participan representantes de la empresa y representantes de los trabajadores, estén o no sindicalizados. Tanto la empresa como los trabajadores tienen derecho a 3 representantes. De los representantes de la empresa al menos uno de ellos debe tener calidad de personal superior de la misma, o sea alguien que ejerza habitualmente funciones de dirección o de administración. Si los trabajadores sindicalizados son más del 75% del total de trabajadores de la empresa eligen los 3 representantes, si están sindicalizados entre el 50% y menos del 75% eligen 2 representantes. Si los que están sindicalizados son entre el 25% y menos del 50% eligen 1 y si hay menos del 25% sindicalizados no tienen derecho a elegir representantes en el CBC. Si hay más de un sindicato las directivas deben concordar quienes serán sus representantes en el Comité. Si no hay acuerdo se procede a una elección a través de la votación de los sindicatos. La misma tabla se aplica para el caso de los trabajadores que no estén sindicalizados. La elección en este caso es siempre a través de una votación universal. Para la elección de los representantes de los trabajadores la ley no exige la presencia de un ministro de fe en las votaciones. El mandato de los representantes es de plazo indefinido y solo lo determina el acuerdo de las partes. Asimismo las partes, de común acuerdo, deben fijar las normas relativas al reemplazo de los representantes en caso de muerte, renuncia, incapacidad u otros motivos. Para dar funcionamiento al CBC los representantes del empleador y de los trabajadores se reúnen ante el requerimiento de, a lo menos, 4 de sus integrantes. Para adoptar decisiones deben contar con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos elementos (o sea 4 integrantes del CBC). Las decisiones deben formalizarse en un programa de capacitación que da derecho a acceder al beneficio. En caso de incumplimiento de las normas que rigen a los CBC, se aplican sanciones que van de 30 a 50 UTM, las que son aplicadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. Las sanciones por incumplimiento recaen en la empresa. ¿Cómo se hace? El Sindicato, en asamblea, elige sus representantes según lo que aquí se indica (3 representantes si sus socios son más del 75% de los trabajadores de la empresa, etc.). Lo mejor es que sean los dirigentes los representantes para que la empresa no tome represalias por esto del fuero. Luego se notifica a la empresa con copia a la Inspección del Trabajo. Es la Inspección la que deberá pedir a la empresa los nombres de sus representantes en el bipartito, o indicará que deben elegirlos y los multará si no responden.
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