Octubre  2009

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LA NUEVA JUSTICIA LABORAL: “EDUCANDO EN TUS DERECHOS”

 

            Estas normas, vigentes desde el 31-08-2009 en Santiago, que regirán desde el 30 de octubre de 2009 en las regiones IX, X, XI y XV, con lo que se abarcará todo el país, implican en los hechos la agilización de un trámite que resultaba tedioso y extenso para muchos trabajadores, ya que algunos juicios podían estar estancados por años en los tribunales sin un fallo definitivo.


            El trabajador tendrá que estar atento y alerta, seguro de su reclamo, ya que entre otras cosas estará frente a un  juez que podría ser excesivamente severo, así como con los abogados de la empresa que buscarán confundirlo o atemorizarlo.


            También deberá guardar celosamente sus documentos laborales. Guardar la copia del contrato y los anexos que se firmen, las últimas liquidaciones de sueldo. Chequear semestral o anualmente sus dineros en la AFP y la AFC. Hay que tener buenos testigos para el juicio y por último, fijarse muy bien en el abogado que contraten. Por eso, como organización, les invitamos a seguir consultando con nuestro equipo jurídico. Ellos están ganados para apoyar la lucha de los trabajadores. La Judicatura laboral desde ahora en delante, se guiará por 2 mecanismos:

 

PROCEDIMIENTO MONITORIO


            Se aplica a contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar  las remuneraciones por concepto de Ley Bustos. También se aplica a las contiendas por despido de trabajadora amparada por fuero maternal. Los pasos:

 

1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo, apenas lo despidan. Este reclamo es de carácter obligatorio. La Inspección fija la fecha del comparendo. Deben recibir la carta de despido, exigirla si no se les entrega y dar cuenta de esto último en la Inspección. Ojo, no olviden concurrir apenas producido el despido.

 

2.- Comparendo ante la Inspección del Trabajo con los instrumentos probatorios que dispongan. El trabajador debe tener todos los documentos que le permitan probar que lo que reclama es lo que corresponde, entiéndase por esto contrato de trabajo, últimas liquidaciones de sueldo sobretodo las ultimas

 

3.-  Si su remuneración es variable, certificado de cotizaciones en AFP y AFC, otros que tenga en su poder como copia de la tarjeta de registro diario o libro de
asistencia, etc. Hay un elemento importante a tener en consideración. Algunos jueces sostienen que en el procedimiento monitorio, el trabajador solo puede demandar ante el tribunal las mismas prestaciones demandadas ante la Inspección del Trabajo y solo puede acompañar los instrumentos acompañados ante la Inspección, es decir, ante el tribunal no se puede agregar nuevas reclamaciones o nuevos documentos. Por eso es importante, vital, que cuando haga el reclamo por primera vez exija todo lo que corresponda y acompañe los documentos respectivos.

 

4.- De no producirse acuerdo en el comparendo, se debe presentar la demanda dentro del plazo 60 días contados desde el despido suspendiéndose el plazo por  el tiempo que duró el trámite ante la Inspección del Trabajo, pero no puede exceder de 90 días contados desde el despido.

 

5.- El juez tiene dos opciones con la demanda:

 

     5. a.- Pronunciarse de inmediato, en este caso la parte que no está de acuerdo con la resolución del tribunal puede presentar un reclamo dentro del plazo de 10 días hábiles. El tribunal citará a una audiencia  de contestación, conciliación y prueba, que deberá efectuarse dentro del plazo de 15 días, dictando sentencia el juez al término de la audiencia. En contra de esta sentencia, solo procede el recurso de reclamación de Nulidad, el que debe interponerse dentro del plazo de 10 días. Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones no procede recurso.

 

    5. b.- En caso que el juez estime que no tiene antecedentes suficientes, citará a las partes a una audiencia que se efectuará en los mismos términos ya señalados en el numeral 5.a

 

 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

 

            Se aplica a contiendas cuya cuantía sea superior a diez ingresos mínimos mensuales. Los pasos:

 

1.- Demanda: debe ser presentada dentro del plazo de 60 días hábiles, suspendiéndose mientras dura el reclamo  ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder de noventa días la presentación de la demanda. Sugerimos que vaya de inmediato al abogado. No olvide la carta de despido, si no se la entregan, exíjala. Si no se la dan reclame de inmediato en la Inspección, haciendo constar esto.

 

2.- El tribunal cita a una Audiencia Preparatoria que se celebra dentro del plazo de 35 días hábiles; en esta audiencia  el juez efectúa una relación de la demanda y contestación, llama a las partes a conciliación, fija los puntos de prueba y las partes ofrecen la prueba que van a rendir

 

3.- La audiencia de Juicio (prueba) se efectúa dentro de los 30 días siguientes a la audiencia preparatoria, en la que el juez puede dictar sentencia de inmediato

 

4.- SI no dicta sentencia en la audiencia, debe fallar dentro de un plazo de 15 días

 

5.- En contra de la sentencia definitiva sólo procede el  Recurso de Nulidad que debe entablarse dentro de un plazo de 10 días.

 

6.- El recurso debe fallarse dentro de 5 días contados desde el termino de la vista de la causa

 

7.- Contra esta sentencia  solo procede el recurso de unificación de Jurisprudencia que debe deducirse dentro de un plazo de  15 días.

 

 

RESPECTO DE LA ASESORIA JUDICIAL

 

            Si la remuneración del trabajador es igual o superior a $ 388.000, o lo que demanda supera los $ 2.700.000 (Ojo, ambos valores podrían reajustarse a futuro) no importando su ingreso mensual, deberá contratar un abogado para iniciar el tramite. Si su remuneración es inferior a $ 388.000 y lo que está demandado no supera los $ 2.700.000 (ambos valores podrían reajustarse a futuro), puede recurrir a los defensores laborales que lo representaran en forma gratuita. Para acceder a los defensores laborales, obligatoriamente deben pasar por la Inspección del Trabajo, que será en definitiva quien lo derive a la defensoría que corresponde.

 

*** TENGA PRESENTE: Todos los casos que se están tramitando al entrar en vigencia la nueva judicatura laboral, seguirán bajo las normas antiguas.