LA NUEVA
JUSTICIA LABORAL: “EDUCANDO EN TUS
DERECHOS”
Estas normas, vigentes desde el 31-08-2009 en Santiago, que regirán
desde el 30 de octubre de 2009 en las regiones IX, X, XI y XV, con lo que
se abarcará todo el país, implican en los hechos la agilización de un
trámite que resultaba tedioso y extenso para muchos trabajadores, ya que
algunos juicios podían estar estancados por años en los tribunales sin un
fallo definitivo.
El trabajador tendrá que estar atento y alerta, seguro de su
reclamo, ya que entre otras cosas estará frente a un juez que podría
ser excesivamente severo, así como con los abogados de la empresa que
buscarán confundirlo o atemorizarlo.
También deberá guardar celosamente sus documentos laborales.
Guardar la copia del contrato y los anexos que se firmen, las últimas
liquidaciones de sueldo. Chequear semestral o anualmente sus dineros en
la AFP y
la AFC.
Hay que tener buenos testigos para el juicio y por
último, fijarse muy bien en el abogado que contraten. Por eso, como
organización, les invitamos a seguir consultando con nuestro equipo
jurídico. Ellos están ganados para apoyar la lucha de los trabajadores.
La
Judicatura laboral desde ahora en delante, se guiará por
2 mecanismos:
PROCEDIMIENTO
MONITORIO
Se aplica a contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez
ingresos mínimos mensuales, sin considerar las remuneraciones por
concepto de Ley Bustos. También se aplica a las contiendas por despido de
trabajadora amparada por fuero maternal. Los pasos:
1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo,
apenas lo despidan. Este reclamo es de carácter obligatorio.
La
Inspección fija la fecha del comparendo. Deben recibir la
carta de despido, exigirla si no se les entrega y dar cuenta de esto
último en la
Inspección. Ojo, no olviden concurrir apenas producido el
despido.
2.- Comparendo ante la Inspección del Trabajo con
los instrumentos probatorios que dispongan. El trabajador debe tener todos
los documentos que le permitan probar que lo que reclama es lo que
corresponde, entiéndase por esto contrato de trabajo, últimas
liquidaciones de sueldo sobretodo las ultimas
3.- Si su
remuneración es variable, certificado de cotizaciones en AFP y AFC, otros
que tenga en su poder como copia de la tarjeta de registro diario o libro
de
asistencia, etc. Hay un elemento importante a tener en
consideración. Algunos jueces sostienen que en el procedimiento monitorio,
el trabajador solo puede demandar ante el tribunal las mismas prestaciones
demandadas ante la
Inspección del Trabajo y solo puede acompañar los
instrumentos acompañados ante la Inspección, es decir, ante
el tribunal no se puede agregar nuevas reclamaciones o nuevos documentos.
Por eso es importante, vital, que cuando haga el reclamo por primera vez
exija todo lo que corresponda y acompañe los documentos
respectivos.
4.- De no producirse acuerdo en el comparendo, se debe
presentar la demanda dentro del plazo 60 días contados desde el despido
suspendiéndose el plazo por el tiempo que duró el trámite ante
la
Inspección del Trabajo, pero no puede exceder de 90 días
contados desde el despido.
5.- El juez tiene dos opciones con la demanda:
5. a.- Pronunciarse de inmediato,
en este caso la parte que no está de acuerdo con la resolución del
tribunal puede presentar un reclamo dentro del plazo de 10 días hábiles.
El tribunal citará a una audiencia de contestación, conciliación y
prueba, que deberá efectuarse dentro del plazo de 15 días, dictando
sentencia el juez al término de la audiencia. En contra de esta sentencia,
solo procede el recurso de reclamación de Nulidad, el que debe
interponerse dentro del plazo de 10 días. Contra la sentencia de
la Corte
de Apelaciones no procede recurso.
5. b.- En caso que el juez
estime que no tiene antecedentes suficientes, citará a las partes a una
audiencia que se efectuará en los mismos términos ya señalados en el
numeral 5.a
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
Se aplica a contiendas cuya cuantía sea superior a diez ingresos
mínimos mensuales. Los pasos:
1.- Demanda: debe ser presentada dentro del plazo de 60 días
hábiles, suspendiéndose mientras dura el reclamo ante
la
Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder
de noventa días la presentación de la demanda. Sugerimos que vaya de
inmediato al abogado. No olvide la carta de despido, si no se la entregan,
exíjala. Si no se la dan reclame de inmediato en la Inspección, haciendo constar
esto.
2.- El tribunal cita a una Audiencia Preparatoria que se
celebra dentro del plazo de 35 días hábiles; en esta audiencia el
juez efectúa una relación de la demanda y contestación, llama a las partes
a conciliación, fija los puntos de prueba y las partes ofrecen la prueba
que van a rendir
3.- La audiencia de Juicio (prueba) se efectúa dentro de los 30
días siguientes a la audiencia preparatoria, en la que el juez puede
dictar sentencia de inmediato
4.- SI no dicta sentencia en la audiencia, debe fallar dentro
de un plazo de 15 días
5.- En contra de la sentencia definitiva sólo procede el
Recurso de Nulidad que debe entablarse dentro de un plazo de 10
días.
6.- El recurso debe fallarse dentro de 5 días contados desde el
termino de la vista de la causa
7.- Contra esta sentencia solo procede el recurso de
unificación de Jurisprudencia que debe deducirse dentro de un plazo de
15 días.
RESPECTO DE
LA ASESORIA
JUDICIAL
Si la remuneración del trabajador es igual o superior a $ 388.000,
o lo que demanda supera los $ 2.700.000 (Ojo, ambos valores podrían
reajustarse a futuro) no importando su ingreso mensual, deberá contratar
un abogado para iniciar el tramite. Si su remuneración es inferior a $
388.000 y lo que está demandado no supera los $ 2.700.000 (ambos valores
podrían reajustarse a futuro), puede recurrir a los defensores laborales
que lo representaran en forma gratuita. Para acceder a los defensores
laborales, obligatoriamente deben pasar por la Inspección del Trabajo, que
será en definitiva quien lo derive a la defensoría que corresponde.
*** TENGA PRESENTE: Todos los casos que se
están tramitando al entrar en vigencia la nueva judicatura laboral,
seguirán bajo las normas antiguas.