Diciembre  2008

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Educando en los derechos

Accidentes del Trabajo

CGT

En caso de accidentes de trabajo o trayecto, la Mutual, el Instituto de Seguridad  del Trabajo o la Asociación Chilena de Seguridad (que son organismos de salud creados por ley para atender accidentes del trabajo, de trayecto o enfermedades profesionales, en los que se inscriben las empresas y pagan una prima mensual) siempre estará obligado a recibir al trabajador y darle la atención médica necesaria. Posteriormente, el trabajador deberá hacer llegar los antecedentes de su accidente.

En este caso, cualquiera sea la cantidad de días que el trabajador reciba por licencia médica, ésta la pagará íntegramente la respectiva Mutual. Es decir, si usted recibe menos de 10 días de licencia por un accidente del trabajo o trayecto, no le descontarán los tres primeros días como en una licencia normal.

No lo olvide, usted no debe aceptar que su empleador lo envíe a atenderse a una institución de salud distinta de las aquí mencionadas. Cualquier infracción a las normas debe denunciarla a los organismos competentes.