Mayo  2008

Ir a CGT

Educando en los derechos

Cotizaciones, Licencias-Vacaciones, Finiquito, cajas de compensación, ambiente tóxico, comités paritarios

Consultas laborales


CGT

Una de las principales virtudes de nuestra organización radica en la respuesta rápida y la solución efectiva a la demanda de asesoría, que nos hacen permanentemente los trabajadores, afiliados y no afiliados.

Recibimos un promedio de 30 llamadas diarias, incluido el Sábado, y considerando cuatro semanas por mes tenemos que se atienden 720 consultas telefónicas mensuales en promedio. Súmesele a eso la atención a los afiliados por correo electrónico y a quienes permanentemente nos visitan en la sede y, fácilmente, se supera las 1.000 atenciones mensuales. En este promedio no se encuentran contabilizadas las atenciones a los sindicatos afiliados, ni los procesos de negociación colectiva de socios y no socios de la CGT que solicitan nuestra asesoría.

Porque se han hecho con insistencia en los últimos meses, transcribimos a Ustedes algunas de las preguntas que nos han hecho y les invitamos a seguir manteniendo la comunicación con nuestra organización CGT.

 -¿Qué hago si mi empleador no ha pagado mis cotizaciones AFP, SALUD y/o SEGURO DE CESANTÍA?

R: Si el trabajador está con contrato de trabajo vigente, debe acercarse al organismo provisional respectivo (AFP: ISAPRE-FONASA,) y solicitar el inicio de la cobranza de tales cotizaciones. Si estas cotizaciones no estuvieran declaradas, colocar la denuncia ante la Inspección del Trabajo.

 -Una persona con licencia prolongada (2, 3, 5, 7 o más meses), ¿tiene derecho a vacaciones?

R: El trabajador no pierde su derecho a feriado legal. Es decir, no importando el tiempo que se haya ausentado (meses o años, por licencias médicas, pre-natal, permisos sindicales, etc.), tiene el derecho a exigir el feriado completo. La Dirección del Trabajo ha dicho que la licencia médica sólo produce el efecto de la suspensión de la relación laboral, manteniéndose vigente el vínculo contractual, que es el que otorga el derecho del feriado (Dictamen Nº 4343/166 de fecha 20 de octubre de 2003).

.-¿Cuál es el plazo para pagar el finiquito?

R: La obligación que tiene todo empleador de pagar el finiquito, si bien no tiene un plazo concreto en la ley, la Dirección del Trabajo ha determinado que éste debe ser cancelado de inmediato en la fecha de término. En caso contrario podría ser multado por la Inspección del Trabajo. En caso que el trabajador no esté de acuerdo con lo que le están ofreciendo, no se multa a la empresa, ya que el trabajador debe reclamar a los tribunales el concepto del finiquito.

.-Cajas de Compensación: ¿Cómo lo hacen los trabajadores para cambiarse, o es sólo resorte del empleador?

R: Las Cajas de Compensación se rigen de acuerdo a la ley Nº 18.833. En esta ley dice que para que los trabajadores resuelvan la desafiliación - afiliación a una caja, se debe realizar una votación secreta convocada para sólo ese efecto. Es importante destacar que en esta votación participan todos los trabajadores de la empresa (sindicalizados o no) y se debe realizar en presencia de un ministro de fe.

Una vez realizada la votación y obteniendo el quórum requerido (50% más uno) se debe remitir el resultado a la Superintendencia de Seguridad Social (SSS), quien emitirá si procede o no la afiliación - desafiliación. Con este resultado el empleador no puede negarse.

Por otra parte, también el empleador puede cambiarse de Caja en forma unilateral, pero los trabajadores tienen el derecho de apelar a esta decisión en la Superintendencia, quien finalmente resolverá sobre la materia.

.-Comités Paritarios: Los representantes de los trabajadores que no hacen nada, ¿pueden ser cambiados?, ¿cómo se hace?

R: El funcionamiento de los Comités Paritarios está establecido en el decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo. Dicho decreto no establece la posibilidad de que los trabajadores puedan cambiar en cualquier momento a sus representantes. En cambio, los representantes titulares al renunciar a su cargo, solo pueden ser reemplazados por los suplentes.

En este caso, más allá de denunciar a la Inspección y la Mutuales que el Comité Paritario no esta trabajando, sólo se deberá esperar el nuevo proceso de elección para cambiar a los representantes de los trabajadores.

.- Cuando se produce un aumento de sueldo y el trabajador está con licencia, ¿quién paga?, ¿quién debe informar el aumento?

R: El subsidio por licencia médica es el monto de dinero que reemplaza la remuneración mientras el trabajador se encuentra con Licencia Médica. Durante este período, la remuneración es reemplazada por el subsidio y será de cargo del organismo previsional al que esté afiliado el trabajador (ISAPRE - FONASA, Caja de Compensación). El monto será equivalente al promedio de la remuneración mensual (imponible) percibidos en los tres meses calendario más próximo al mes que comenzó la licencia. Por lo tanto, siempre una licencia se paga en proporción al promedio anterior a los tres meses.

Si existen aumentos de sueldos durante la licencia medica, dichos aumentos no los paga ni el subsidio, ni menos el empleador (salvo cuando vuelva a trabajar). En cambio el empleador debe pagar los beneficios esporádicos que existieron durante la licencia médica (aguinaldos, bonos, etc.).

 .-¿Existe alguna protección para quienes trabajan en ambientes tóxicos? ¿Existe o no  la obligación de entregar leche diariamente a quienes trabajan ahí?

R: El inciso segundo del artículo 27 del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, dice "que en aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, éstos debe tener dos casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso es responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo". También cabe destacar que este mismo Decreto estable la obligación del empleador de otorgar la ropa de trabajo necesaria, para prevenir la contaminación del trabajador.

Con respecto al otorgamiento de la leche, en caso de determinados trabajos, esta no es una obligación por ley de parte del empleador. No existe ningún decreto que establezca esta obligación. Sólo existen algunos acuerdos entre trabajadores y empleador por este concepto.

.- ¿Cómo se reclama cuando algunos de los puntos aquí tratados no son cumplidos por el empleador?

R: Las Inspecciones del Trabajo tienen la facultad legal de fiscalizar el cumplimiento de todas estas materias. Por lo tanto, se debe denunciar su incumplimiento en las distintas Inspecciones del Trabajo correspondientes. En los casos de condiciones ambientales, además de denunciar a la Inspección del Trabajo, también se puede hacer directamente al Servicio de Salud respectivo (organismo dependiente del Ministerio de Salud), al departamento Protección al Trabajador, Saneamiento Básico de Lugares de Trabajo.