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Julio 2007 |
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Varios casos se han recibido en los programas de radio y en la sede, respecto de trabajadores que teniendo contrato a plazo fijo hasta una fecha determinada, fueron despedidos por su patrón con anticipación a esa fecha. Aquí les indicamos qué hacer: “El artículo 10º del Código del Trabajo establece las condiciones mínimas que debe tener un contrato del trabajo al suscribirlo. Entre una de estas condiciones está el “PLAZO DE VIGENCIA” que puede ser de carácter indefinido o plazo fijo” Cuando se suscribe un contrato a plazo fijo, que de acuerdo a la ley no puede ser más de un año (artículo 159 Nº 4), se entiende que entre el trabajador y la empresa nace un compromiso mutuo a darle cumplimiento hasta el vencimiento del mismo. De esta forma la dirección del Trabajo ha sostenido mediante el dictamen Nº 5379 / 0321 de fecha 05/10/1993, que si bien es cierto la empresa puede despedir a un trabajador que esté contratado a plazo fijo, por el artículo 161 antes del vencimiento del mismo, “el trabajador tendrá derecho a recurrir a los tribunales por el incumplimiento al contrato de trabajo, reclamando las remuneraciones y prestaciones adeudadas por el empleador por el tiempo que faltare para terminar dicho contrato”. Si bien es cierto la Inspección del Trabajo no tiene facultades para obligar a un empleador a pagar indemnizaciones o hacer cambiar una causal de despido, en este caso puede sancionar al empleador por terminar el contrato antes del plazo acordado entre las partes. Por último, en caso de producirse el despido con anticipación por las causales contempladas en el artículo 160, ó 159 Nº 5 ó Nº 6, el trabajador debe probar en los tribunales la ilegalidad de la causal ocupada por la empresa y luego, solicitar indemnizaciones si el juicio lo gana.
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