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Julio 2007 |
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Cuando un trabajador suscribe un contrato de trabajo, no sólo quedan obligadas las partes (trabajador y empleador) a cumplir las estipulaciones del mismo en forma estricta. Durante el transcurso de la relación laboral deben entenderse incorporadas al respectivo contrato las cláusulas que deriven de la reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas cuando se firmó el contrato, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo. De esta manera, un contrato de trabajo puede contener cláusulas expresas, que son aquellas que están consignadas en el contrato y cláusulas tácitas o derechos adquiridos, que son, como ya se dijo, aquellas que existiendo en la realidad no aparecen consignadas en el respectivo contrato, encontrándose obligado el empleador a dar cumplimiento cabal a ambas cláusulas del contrato. Para que se compruebe la existencia de una cláusula tácita, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral. b) Que ambas partes tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su consentimiento tácito a la modificación del mismo. En el caso de los empleadores la mejor prueba son los documentos escritos (liquidaciones de sueldo, memorandum, etc.). c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que la ley ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa.
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