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Enero 2009 |
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Educando en los
derechos
Sí, pueden hacerlo, siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo, de lo contrario no pueden descontarlo. En caso de existir el descuento, el trabajador deberá acercarse a la Caja a cobrar la devolución de los intereses, ya que se paga todo el saldo de una vez. Como el trabajador requirió de un aval para el préstamo en la Caja, si no acepta el descuento será el aval quien tenga que pagar. Si finalmente es despedido el aval, no pueden descontar del finiquito el saldo al aval. En estos casos la Caja podrá iniciar acciones legales contra los afectados. Así es que ya lo sabe, si no tiene certeza de que podrá pagar al aval los dineros que usted no le descontaron y que él está pagando, lo mejor es que pague el préstamo al momento del finiquito. Insistimos, solo se puede hacer ese descuento si el trabajador despedido está de acuerdo. ¿Es correcto que mi empleador, me descuente del finiquito el aporte que el hizo al Seguro de Cesantía?. Lamentablemente, la respuesta es positiva. La ley 19.728 vigente desde el 2 de octubre de 2002, indica que los contratados de esa fecha hacia adelante, ingresan obligatoriamente al seguro de cesantía. Dice también la ley que el aporte de los trabajadores a este Seguro es el 0,6% de su remuneración mensual y que los patrones aportan al mismo fondo un 1,6% (más un 0,8% que va para el Fondo Solidario). Dice la ley que estamos comentando que si el contrato termina por Art. 161 el empleador descuenta de la indemnización correspondiente, el aporte del 1,6% que hizo al SC. Para evitar esta merma en la indemnización recomendamos incorporar en el proyecto de contrato colectivo una cláusula que establezca que el empleador se hará cargo de los dineros del seguro de cesantía sin descontarle al trabajador. (No se sonrían, lo hemos logrado en varias negociaciones colectivas)
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