Abril  2008

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¿Qué hago si me despiden y no tenía contrato? ¿Qué es el auto despido?

CGT

Si lo despiden y no tenía contrato sólo le queda un camino: demandar a la empresa en los tribunales del Trabajo, y ante estos demostrar que tenía contrato. Siempre se recomienda al trabajador que si no tiene contrato denuncie el hecho a la Inspección (mientras aún trabaje), para que un fiscalizador pueda constatar que efectivamente está trabajando. Con este procedimiento se puede demandar fácilmente.

¿Qué es el auto despido? ¿Cuándo corresponde? ¿Cómo se hace? El auto despido es cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo por considerar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establecen en los N° 1, N° 5 ó N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. En este caso el trabajador tiene el derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio. Para este efecto el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.

Además, el trabajador deberá concurrir a los Tribunales, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el término de los servicios, para que el juez ordene el pago de las indemnizaciones -aumentada en un 50% la correspondiente a los años de servicio, en caso que la causal invocada sea el N° 7, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5, del articulo ya citado.