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Abril 2008 |
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CGT
¿Qué es el auto despido? ¿Cuándo corresponde? ¿Cómo se hace? El auto despido es cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo por considerar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establecen en los N° 1, N° 5 ó N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. En este caso el trabajador tiene el derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio. Para este efecto el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Además, el trabajador deberá concurrir a los Tribunales, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el término de los servicios, para que el juez ordene el pago de las indemnizaciones -aumentada en un 50% la correspondiente a los años de servicio, en caso que la causal invocada sea el N° 7, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5, del articulo ya citado.
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