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Noviembre 2007 |
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1. EL SINDICATO es un importante instrumento de organización de los trabajadores. Sus definiciones y actuaciones se encuentran en el CODIGO DEL TRABAJO, desde el articulo 212 al 288. 2. SE CONSTITUYE en una asamblea que reúna los quórum que la ley establece y ante ministro de fe (regularmente un Inspector del Trabajo). Aquí, en votación secreta, se aprueban los estatutos y se elige el directorio. Resultaran electos quienes obtengan las mas altas mayorías relativas y de acuerdo al número de directores que establece la ley. 3.- PARA CONSTITUIR SINDICATO Y SI LA EMPRESA tiene mas de 50 trabajadores, se necesitan mínimo 25, que representen al 10%, de los que prestan servicios en la misma. Si en la empresa no hay sindicato vigente pueden constituirlo 8 trabajadores y deberán completar el quórum en un máximo de un año. - SI LA EMPRESA tiene 50 trabajadores o menos, pueden constituir sindicato 8 de ellos. - SI LA EMPRESA tiene mas de un establecimiento, en cada establecimiento pueden constituir sindicato un mínimo de 25 trabajadores, que representen al menos al 30% de los trabajadores de dicho establecimiento. No obstante y cualquiera sea el % que representen, pueden constituir sindicato 250 o mas trabajadores de una misma empresa. 4.- Los sindicatos de empresa con menos de 25 trabajadores serán dirigidos por un director en calidad de presidente. En los demás casos el directorio de los sindicatos estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca. Sin embargo solo tendrán fuero: - SI EL SINDICATO tiene entre 25 y 249 trabajadores, 3 directores //- Si son entre 250 y 999 eligen 5 directores // Si tiene entre 1.000 y 2.999 elige 7 directores // Si tiene 3.000 o mas elige 9 directores. 5. LOS TRABAJADORES que concurran a la constitución de un sindicato gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la constitución del mismo y hasta 30 días después. En la constitución todos son candidatos a dirigente. En las siguientes elecciones deberán presentarse candidaturas según lo establezcan los estatutos. 6. EL DIRECTORIO ELECTO debe depositar, en la Inspección del Trabajo respectiva, en un plazo de 15 días, el acta original de constitución del sindicato y dos copias del estatuto certificadas por el ministro de fe. Asimismo comunicará a la empresa por escrito la constitución del sindicato y la nómina del directorio, dentro de los 3 días hábiles laborales siguientes a la constitución. Lo mismo hará cada vez que se renueve el directorio. En el caso de los sindicatos interempresa, la comunicación se hace por carta certificada dirigida a los empleadores respectivos, dentro del mismo plazo de los 3 días. 7. El período de mandato sindical constará en el estatuto. Serán no menos de 2 años ni mas de 4 años y los directores podrán ser reelegidos. La directiva sindical gozará de fuero por el período que dure su mandato y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo, salvo que la cesación haya sido por censura de la asamblea, por sanción aplicada por tribunal competente, o por término de la empresa. 8. PARA CONSTITUIR UN SINDICATO INTEREMPRESAS se necesita mínimo 25 trabajadores, de dos o mas empleadores distintos. En lo demás los Sindicatos de interempresa se rigen por las mismas normas que para los Sindicatos de empresas * Los trabajadores que estén afiliados a un interempresas, siendo 8 o mas, y que no hayan elegido a uno de ellos como director del sindicato, podrán elegir un delegado sindical que gozara de fuero. Si son 25 o mas trabajadores elegirán 3 delegados. Si cuentan con uno o dos directores en el sindicato respectivo elegirán uno o dos delegados respectivamente. 9. También se pueden constituir sindicatos de trabajadores INDEPENDIENTES, Y/ O EVENTUALES O TRANSITORIOS.
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