Mayo  2008

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Educando en los derechos

Para hacer un Sindicato

CGT

¿Sabías que para la constitución de un Sindicato lo pueden hacer al menos el 10 % de los trabajadores de la empresa, y que de no existir organización en la empresa pueden hacerlo sólo 8 de ellos teniendo plazo de 1 año para completar el quórum requerido?

Si en la empresa hay 50 trabajadores o menos, se necesita como mínimo que sólo 8 de ellos se constituyan en una organización sindical y empiecen a trabajar. Para la constitución deben hacerlo ante ministro de fe y en asamblea requerida para tal efecto, en esta y por votación secreta se aprueban los estatutos y se elige a la directiva, saliendo elegidos quienes obtengan las más altas mayorías.

Dentro de los tres días siguientes a la elección se debe comunicar a la empresa que fue constituido el sindicato y el nombre de los directores electos, el mandato de estos no puede ser inferior a los 2 años ni mayor a 4 años, teniendo el fuero que establece la legislación hasta seis meses después de cesar en sus respectivos cargos, salvo por censura que soliciten a lo menos el 20 % de los socios, caso en el que deben dejar sus cargos de inmediato, perdiendo su fuero.

Todos quienes sean constituyentes del Sindicato gozan de fuero desde 10 días antes y hasta 30 días después de la constitución.

Si existiere algún problema para poder constituir un Sindicato, 8 trabajadores pueden asociarse a un Sindicato Interempresa y pueden elegir un delegado sindical, quien goza de fuero y todos los derechos de un dirigente sindical.

Informarse es obligación de todo trabajador y dirigente sindical