Octubre  2007

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EDUCANDO EN LOS DERECHOS

Feriado Colectivo

Si bien la gran mayoría de las empresas en este país, trabaja continuamente durante todo el año, un porcentaje menor, mantiene aun la política de cerrar por un tiempo y dar en dicha fecha las vacaciones a sus trabajadores, dejando a estos sin posibilidad de poder determinar la fecha de su descanso anual.

Lamentablemente para nuestra pretensiones, esto lo puede hacer el patrón amparado en normas del Código del Trabajo. En efecto, el articulo 76 de dicho cuerpo legal faculta a los patrones a dar feriado colectivo.

Según este articulo el patrón determina la fecha en que cerrará la empresa o un establecimiento de ésta o en parte de ellos, por un mínimo de quince días hábiles (se calculan  considerando de lunes a viernes sin considerar los festivos) para que el personal haga uso de su feriado anual. El feriado se debe conceder a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando los trabajadores no cumplan con el requisito de tener un año en la empresa, entendiéndose que a estos trabajadores se les anticipa el feriado.

La Dirección del Trabajo, a través de pronunciamientos administrativos a determinado algunas orientaciones básicas para entender este procedimiento y poder establecer que es legal y que es ilegal. Observe muy bien para defender como corresponde sus derechos.

A aquellos trabajadores que no tienen el año en su trabajo y debieron tomar las vacaciones por ser feriado colectivo, el empleador les debe cancelar íntegramente las remuneraciones, pudiendo descontar proporcionalmente los días de feriado del respectivo finiquito, siempre y cuando el trabajador renuncie a la empresa.

Es sumamente importante recalcar que el feriado colectivo en ningún caso puede ser menor a 15 días hábiles.

El empleador puede cambiar la modalidad de otorgar el feriado de un año para otro. Es decir este año lo declaro colectivo, y el próximo puede determinar que sean individuales.

En caso de que exista un acuerdo firmado entre los trabajadores y la empresa para otorgar en una fecha determinada el feriado colectivo, el empleador no esta facultado para cambiar unilateralmente dicho acuerdo.

En caso de que el empleador declare mas de 15 días como feriado colectivo, no puede imputar los días superiores a 15, como días de feriado de los años siguientes.

En caso de declararse el feriado colectivo y que se encuentren trabajadores con licencias maternales o medicas, una vez terminadas estas licencias el empleador les debe otorgar el feriado individualmente a estos trabajadores.

En caso de estar en proceso de negociación y el empleador declare un feriado colectivo, se suspende el proceso siempre y cuando el inicio de la huelga coincida con el día de inicio del feriado. Es decir terminado el feriado colectivo, los trabajadores deben iniciar su huelga legal.

Ya lo saben compañeros, aunque el empleador decide la fecha del feriado colectivo, tenemos  algunos derechos que debemos exigir, como también reclamar cuando no se cumplen las condiciones para otorgarlo.