Diciembre  2007

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Educando en los derechos
Horas extraordinarias
CGT

Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor.

Las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito. Proceden sólo ante existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre las partes.

Trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto. Sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.

BASE DE CALCULO:

El límite que sirve de base para establecer la existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.

A). Trabajador con jornada completa y remunerado con sueldo mensual:

· Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario.

· El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.

· El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal.

· Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.

Asimismo, para estos casos, puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:

· Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = valor hora extraordinaria.

B). Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 5 días a la semana:

· Valor del sueldo diario multiplicado por 5.

· Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.

· El resultado se divide por 45 (horas semanales).

· La cifra obtenida se multiplica por 1,5., obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.

Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:

· Multiplicar el sueldo diario por el factor 0,1666667

C). Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 6 días a la semana:

· Valor del sueldo diario multiplicado por 6.

· Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.

· El resultado se divide por 45 (horas semanales).

· La cifra obtenida se multiplica por 1,5 obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.

Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:

· Multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2. Para trabajadores con sistema de remuneración con sueldo menor al Ingreso

Mínimo Legal, trabajadores a jornada parcial y aquellos con sueldo diario, cuyos ingresos sean también menores al IML, el valor de la hora extra se calculará en base al valor del IML vigente, ($144.000). (Dictamen Nº244/03 del 18.01.05)