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2007 |
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El 1º de enero del 2005 entro en vigencia la ley que modifico el artículo 22 del código del trabajo y que establece que la jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales. Sin embargo, esto no significa que todos los trabajadores chilenos están regidos por la misma norma, ya que en el mismo código del trabajo se establecen excepciones que discriminan a un importante número de trabajadores. El objetivo de esta cartilla es que usted conozca los tipos de jornada de trabajo establecidos en la ley, exija el cumplimiento de los mismos y le quede claro que no es cierto que todos los trabajadores chilenos tienen jornadas de 45 horas. A) JORNADA DE 45 HORAS: 1.-El enero de 2005, se rebajo a 45 horas la jornada semanal a todos aquellos trabajadores que tenían en su contrato una jornada de 48 horas. 2.- Se mantiene inalterable la forma de distribución de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, no puede distribuirse en más de seis ni menos de cinco días a la semana. 3.- El tiempo de colación dentro de la jornada seguirá siendo el mismo, con un mínimo de media hora diaria. (Art.34 del código del trabajo). Este tiempo es de cargo del trabajador, salvo que se haya acordado algo distinto. 4.- Son muchos los trabajadores que se ven obligados a trabajar horas extraordinarias para aumentar sus remuneraciones. Por lo mismo es bueno que sepan que la rebaja de la jornada provoco un cambio en el factor de calculo de la hora extra. El nuevo factor es 0.0077777. PROCEDIMIENTO: Su sueldo base se multiplica por el factor, el resultado de esta multiplicación es el valor de una hora extra, el que se multiplica por el total de horas extras del mes. B) JORNADA DE 72 HORAS: 1.- Están sujetas a esta jornada de trabajo todas las trabajadoras de casa particular, lo que implica que deben trabajar seis días, por uno de descanso. 2.- La jornada de aquellas trabajadoras que no vivan en la casa del empleador, no podrá exceder de 12 horas diarias y dentro de estas deberán tener un descanso no inferior a una hora. 3.- Aquellas que viven en la casa del empleador, deben tener un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias, no obstante entre el termino de la jornada de un día y el inicio del día siguiente, debe haber un descanso de 9 horas, pudiendo descansar las tres horas restantes durante el día. C) JORNADA DE 60 HORAS: 1.- Están sujetos a esta jornada todos quienes trabajan en hoteles, restaurantes o clubes, excepto administrativos, de lavandería, lencería y cocina, salvo que en la empresa exista la jornada de 45 horas. En ese caso, solo puede modificarse con acuerdo de las partes. 2.- Esta jornada solo puede aplicarse por 5 días a la semana con un máximo de 12 horas por día, incluyendo una hora para la colación. 3.- Esta jornada solo se puede aplicar “cuando el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse a disposición del publico” (Art. 27). D) JORNADA DE 30 HORAS: 1.- Están afectos todos los trabajadores con contrato de “jornada a tiempo parcial”. 2.- La jornada debe ser continua y no exceder de 10 horas diarias. 3.- Esta jornada debe interrumpirse por un mínimo de ½ hora, para colación. 4.- Pueden haber múltiples turnos para esta jornada semanal y el empleador puede aplicar cualquier alternativa avisando con un semana de anticipación al trabajador. E) OTRAS: 1.- En casos calificados el director del trabajo podrá autorizar previo acuerdo de los trabajadores involucrados y mediante resolución fundada, sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descanso, hasta por 4 años renovables (Art. 38 incisos 6y7). 2.- En lugares apartados de centros urbanos “las partes podrán pactar” jornadas de trabajo de hasta 2 semanas interrumpidas (Art.39).
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