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Septiembre 2008 |
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Educando en los derechos CGT Tendrán derecho a la jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Estar afiliado en el sistema de la Seguridad Social (hoy INP), tener cumplidos los 65 años y tener cubierto el periodo mínimo de cotización. Como norma general se establece en 65 años de edad. Existen excepciones que permiten disminuir la edad de jubilación sólo para trabajadores cuyos trabajos hayan sido catalogados de peligrosidad. 2.- Tener cubierto un período mínimo de cotización. Este periodo mínimo se establece en 15 años de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho. 3. -Que se produzca el hecho causante, es decir haber terminado la relación laboral. . 4.- El monto de la jubilación se determina aplicando un porcentaje que varía según el número de años cotizados por el trabajador. Generalmente esta base se hace tomando los últimos 24 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. El monto será fijo durante todo el tiempo y se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). 5.- Cada caja de previsión que existieron hasta 1981, tenían sus requisitos y beneficios adicionales a estos. Hoy el INP entrega dichos beneficios o exige dichos requisitos de acuerdo a la caja en que estaba el trabajador. 6.- El derecho a la jubilación se extingue por: • Fallecimiento del pensionista • Cuando se imponga como sanción la pérdida de la pensión, por faltan antecedentes o se comprobaron que eran falsos. Por otra parte Cada Caja tenia su reglamentación para entregar el beneficio a su viuda o heredero. Esta misma reglamentación mantiene el INP, pero de acuerdo a la caja en que estaba el Trabajador.
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