Octubre  2007

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EDUCANDO EN LOS DERECHOS

La Negociación Colectiva

Las normas sobre negociación colectiva están en el libro IV del C. del T. ( artículos 303 y siguientes).

* PARA negociar colectivamente se requiere que haya transcurrido a lo menos un año desde la iniciación de actividades de la empresa. Todo Sindicato de empresa podrá presentar un proyecto de contrato colectivo. También podrán hacerlo los grupos de trabajadores cuando reúnan los quórum para ello.

* EN las empresas en que existiera contrato colectivo, la presentación se hace no antes de 45 días ni después de 40 antes del vencimiento. En aquellas en que no existe, se puede presentar en el momento en que los trabajadores lo estimen conveniente, salvo que el empleador haya declarado uno o mas periodos no aptos para iniciar negociaciones, período que no puede ser mas de 60 días en un año calendario.

* Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva, gozarán de fuero, desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto y hasta 30 días después de la suscripción del mismo.

* Si el proyecto de contrato es presentado por un Sindicato debe acompañarse una nómina de socios. Si lo presenta un grupo de trabajadores debe adjuntarse una nómina con nombre y apellidos, RUT y firma de cada uno. La comisión negociadora es la directiva sindical, pero si negocia un grupo, los integrantes de la comisión se eligen en votación secreta en el mismo número que las directivas sindicales.

* En caso de presentaciones de proyectos en empresas donde no hay Contrato colectivo, se debe aplicar la norma del Artículo 320, en el sentido de que el empleador debe necesariamente comunicar el hecho a todos los demás trabajadores de la empresa, dentro de los cinco días siguientes a la recepción o de lo contrario será sancionado. Los que no negociaron pueden presentar otro proyecto o adherir al presentado.

* El sindicato o grupo que negocia puede concurrir a las reuniones de negociación con hasta 3 asesores.

Si está afiliado a una federación o confederación, puede asistir un representante de esta organización, con lo que el número de asesores puede ser de 4.

* El empleador tiene 15 días de plazo para responder a las peticiones de los trabajadores y en su respuesta deberá adjuntar los documentos necesarios para justifiquen su respuesta.

* Las partes podrá reunirse la cantidad de veces que estimen necesario con el fin de llegar a un acuerdo.

* Los trabajadores deberán resolver en una asamblea si aceptan la última oferta del empleador o votan la huelga. La votación debe hacerse dentro de los 5 últimos días de vigencia del colectivo, o de los 5 últimos del total de 45 días cuando se negocia por primera vez, en votación secreta y en presencia de un ministro de fe. Para ser aprobada la huelga debe ser acordada por la mayoría absoluta. Acordada la huelga debe hacerse efectiva al inició del tercer día, el plazo puede prorrogarse por diez días, salvo que se resuelva concurrir a la mediación, que puede durar hasta 10 días.

* ESTA prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta de la empresa contenga lo indicado en el articulo 381 del Código del Trabajo.

* El contrato Colectivo que se acuerde, debe estar firmado por las partes en 3 ejemplares, por un mínimo de 2 años y un máximo de 4 años..

* Los trabajadores al finalizar la negociación colectiva, y de no haber acuerdo con el empleador y de estar incierta la efectividad de la huelga, tienen el derecho de solicitar mantener como contrato Colectivo, los mismos beneficios establecidos en la actualidad, por un plazo de 18 meses, con la salvedad de que se mantienen sin reajuste de IPC (congelados).

Este derecho puede también hacerse efectivo incluso cuando se está desarrollando la huelga, y debe ser considerado cuando la ultima oferta es inferior al Contrato Colectivo Vigente.

Hay que tener en cuenta eso sí, que esto solo beneficiará a los que en ese momento son parte del proceso de negociación