Enero  2008

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Cómo reclamar los abusos patronales
CGT

Los trabajadores y sus organizaciones siempre deben reclamar sus derechos. Aquí les ofrecemos una pauta básica de cómo hacerlo:

Para el ejercicio hemos separado los derechos en personales y grupales.

Son personales aquellos que tienen relación con el incumplimiento de normas contractuales (no se da cumplimiento a lo acordado en el contrato) así como el no cumplimiento de lo que determina la ley. Entran en esta categoría horas extras, gratificaciones, aguinaldos, días de descanso por trabajar en festivo, etc.

Para reclamar estos derechos, el trabajador debe presentarse en la Inspección del Trabajo y colocar el reclamo o la denuncia respectiva (nunca acepte colocar constancia, eso solo es un téngase presente y no es fiscalizado).

Lo ideal es tener sindicato. En este caso es el Sindicato el que coloca el reclamo.

El segundo paso es que la Inspección designa el funcionario y este debe fiscalizar el incumplimiento de la norma denunciada. Cuando se hace presente debe pedir hablar con los dirigentes sindicales. Al término de la fiscalización debe entregar un informe.

En este caso se constata la infracción y se multa, si continúa el incumplimiento se vuelve a denunciar, y un largo etc.

Cuando este trámite se transforma en engorroso y de cero resultado, lo mejor es concurrir donde un abogado de la CGT y demandar ante los tribunales por el incumplimiento denunciado. Cuando se gane, del pago se deduce el % del abogado

(Sólo paga el trabajador si gana el juicio, y el honorario es 20%).

Podemos llamar derechos grupales a aquellos que se adquieren cuando se constituye una organización sindical, y el empleador quiere destruirla o hacer sentir que no debimos hacerlo.

Los derechos que se violan son, entre otros: Impedir al socio conversar con sus dirigentes, poner trabas en permisos sindicales, entregar beneficios a los no sindicalizados discriminando a los que están en el sindicato, no responder a los requerimientos del Sindicato, etc.

Cuando esto sucede el trámite de denuncia es simple y expedito.

Los dirigentes se presentan ante la Inspección del Trabajo y solicitan el formulario F-37. Luego de llenarlo con los antecedentes que se piden, lo dejan ante el funcionario responsable en la Inspección.

La Inspección del Trabajo enviará este formulario a la Dirección Regional quien ordenará una fiscalización. Es esta fiscalización la que determina la factibilidad o no de la demanda por prácticas antisindicales.

Siempre deberá notificar su decisión por escrito al Sindicato, si el resultado es positivo, se presentará una demanda y el juez será quien determine la sanción.

En este proceso se pueden hacer parte los trabajadores, pero es mejor hacerlo una vez que la Dirección haya presentado la demanda a los tribunales.

(*) CGT – ASESORÍA JURÍDICA