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Noviembre 2007 |
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(Creado por ley 19728 y obligatorio a contratados desde 02-10-2002) PRINCIPALES ELEMENTOS 1. Lo componen aportes sobre la remuneración mensual. El 1,6% de parte del empleador y el 0,6% de parte del trabajador cuando es un contrato indefinido. El aporte del empleador es de un 3% si se trata de un contrato a plazo fijo, o por obra o faena. En este caso el trabajador no aporta. 2. Los Fondos los deposita el empleador (también los puede declarar) en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en una cuenta individual para cada trabajador llamada Cuenta Individual por Cesantía (CIC) . El periodo máximo de cotización es de 11 años por relación laboral. 3. Para girar sobre estos fondos, en el caso de los trabajadores con contrato indefinido se debe tener 12 cotizaciones efectivas, continuas o discontinuas y estar cesante. En el caso de los trabajadores a plazo fijo o por obra o faena, podrán retirar los recursos acumulados en un solo giro, acreditando 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas, 4. Para solicitar los beneficios del SC se siguen los siguientes pasos. A) Se tramita con el finiquito, la comunicación del despido, la certificación del Inspector del Trabajo que verifique el termino de contrato, la copia de un acta de Conciliación o Avenimiento, o la copia del contrato de trabajo, si este es a plazo fijo. B) Se debe llenar la solicitud de prestación de SC, en el Centro de Atención de Afiliados, ubicado en todas las oficinas de AFP del país. 5. El retiro de los dineros acumulados en la CIC se hace en giros mensuales según años cotizados en el SC y con un tope de 5 giros. Se suspenden los giros si el trabajador encuentra empleo, aunque puede girar hasta el mes siguiente de haber encontrado nuevo empleo. 6. Si el termino de contrato se produce por las causales establecidas en el Art. 159 Nºs 1 y 2, Art. 160 y Art. 171, se retira lo acumulado en giros, de acuerdo al punto anterior. Si el contrato termina por Art. 161 se retira lo acumulado en giros según años, y en este caso el empleador descuenta de la indemnización correspondiente, el aporte del 1,6% que hizo al SC. 7.- FONDO SOLIDARIO: Lo componen el 0,8% de remuneración del trabajador (aporte empleador) mas aporte Estado. El FS no es adicional al seguro de Desempleo. 8.- Por aplicación del Art. 159 Nº 6 y Art. 161 se recibe prestación del Fondo Solidario, si se cumplen los siguientes requisitos: a)Tener 12 cotizaciones continuas al momento del despido b) Estar despedido por el articulo 159-6 o Art. 161 c) Tener insuficientes recursos en la CIC d) Estar cesante al solicitarlo 9. El beneficio se paga por 5 meses. Es un porcentaje decreciente de la remuneración de los últimos 12 meses ( 50,45, 40, 35 y 30%) y el monto de cada mes debe estar entre los valores mínimos y máximos preestablecidos en la ley. Valores mínimos y máximos se reajustan una vez al año según variación IPC. 10. El beneficio del FS se pierde o no se otorga, si se rechaza empleo ofrecido por oficina municipal siempre que la remuneración ofrecida sea igual o superior al 50 % de la que tenía en su último empleo. Por último * Tenga presente que si su contrato termina por el Art. 159 Nºs 1 o 2 y la previsión está impaga, no lo protegerá la “Ley Bustos” (Articulo 162 inciso 5ª, Código. del Trabajo) *si el trabajador fallece o se pensiona , se retiran los fondos acumulados en la CIC, en un solo giro.
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